Según lo descrito en el artículo 24° de la Ley N° 18.695 orgánica constitucional de municipalidades, la Dirección de Obras Municipales está encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes. También está a cargo de fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan, así como también aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción, urbanización y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. Asimismo, es la encargada de dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros; en general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.